Entry: Constitucion Nacional Argentina Jan 29, 2004



Seguia leyendo un poco de todo y me encontre con este articulo q me parecio importante compartirlo con ustedes Art. 19 CN: ¨Las acciones privadas de los hombres que de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, estan solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningun habitante de la Nacion será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe¨
espero q en alguna ocacion los salve saber esto. 
 

   0 comments

Leave a Comment:

Name


Homepage (optional)


Comments